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Estatutos de la AMAL
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1
Con la denominación “Asociación Madrileña de Ateos y
Librepensadores” se constituye esta asociación al amparo de la legislación
vigente.
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” (que
en adelante también será designada sencillamente como la Asociación Madrileña) se identificará también por el acrónimo “AMAL”.
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se
constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir, poseer,
administrar y enajenar bienes y derechos de todo tipo sin ánimo de lucro.
Puede contraer obligaciones y ejercer acciones de todas
clases, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 2
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se
constituye por un período de tiempo indefinido.
Artículo 3
El ámbito territorial en el que la “Asociación Madrileña
de Ateos y Librepensadores” desarrollará inicialmente sus actividades será el
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
tiene por objetivos:
- Agrupar a los hombres y mujeres ateos y librepensadores
en general, incluyendo a agnósticos no creyentes e irreligiosos, que en lo
esencial compartan los restantes objetivos de la asociación.
- Promover la libertad de conciencia.
- Promover la divulgación del pensamiento ateo.
- Promover la instauración de la laicidad.
- Defender los derechos civiles y las libertades de los
ateos, de los librepensadores y de los ciudadanos en general.
- Promover el progreso social y la solidaridad entre todos
los ciudadanos al margen de su opción de conciencia particular.
- Colaborar con otros colectivos, asociaciones y
organizaciones nacionales e internacionales que defiendan y promuevan la
libertad de pensamiento, la divulgación del pensamiento ateo y la instauración
de la laicidad.
Asimismo, AMAL se propone realizar las siguientes
actividades:
- Debates y tertulias de temas relacionados con los objetivos
de la asociación.
- Comunicación con otras asociaciones y organizaciones de
contenido similar.
- Apoyar campañas que tengan por objeto la instauración de
la laicidad.
- Realización y difusión de estudios sobre temas
relacionados con el pensamiento ateo.
Artículo 5
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
estará formada por el conjunto de todos los socios.
Artículo 6
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
podrá federarse o confederarse con otras entidades nacionales, extranjeras o
internacionales del mismo carácter. Para ello la propuesta deberá ser aprobada
por mayoría simple del Consejo Directivo, y ratificada por las dos terceras
partes de la Asamblea General.
En todo acuerdo de federación o de confederación que se
suscriba con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales del
mismo carácter, la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
garantizará la existencia de procedimientos adecuados para preservar su
independencia organizativa y su derecho a rescindir libremente dichos acuerdos.
La rescisión de un acuerdo de federación o de
confederación con otras entidades nacionales, extranjeras o internacionales del
mismo carácter que se haya suscrito previamente, deberá ser aprobada por
mayoría simple del Consejo Directivo, y ratificada por las dos terceras partes
de la Asamblea General.
Artículo 7
La Asociación Madrileña procurará dotarse de los medios humanos y materiales necesarios para la consecución de los objetivos
establecidos.
El domicilio social está en la Calle Río Tajuña, 30 – 28529 Rivas Vaciamadrid
Artículo 8
Las disposiciones normativas de la Asamblea General, del Presidente, del Consejo Directivo y del Consejo Consultivo, así como
todas las comunicaciones oficiales y convocatorias, deberán ser comunicadas a
los socios en la forma adecuada.
Todas las referencias a comunicaciones que se hacen en
estos Estatutos pueden ser efectuadas a los socios por escrito a su domicilio,
o mediante las nuevas tecnologías (telefonía, fax, correo electrónico, etc.) en
el caso que el asociado haya facilitado el correspondiente número, dirección
electrónica u otra forma de contacto.
Es responsabilidad del socio mantener sus datos
personales actualizados en los ficheros de la asociación, y es responsabilidad
del Consejo Directivo facilitar a los socios acceso a los datos personales que
figuren en sus ficheros para que puedan realizar las comprobaciones oportunas,
así como ejercer sus derechos en aquellos aspectos recogidos en la legislación
vigente sobre protección de datos personales.
Ningún socio puede alegar desconocimiento de estos
Estatutos, ni de las disposiciones de los órganos de la asociación que hayan
sido comunicados según establece este artículo.
CAPÍTULO II: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” y estará integrada por
todos los socios.
Artículo 10
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio
del Presidente, cuando el Consejo Directivo lo acuerde, cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los socios de la Asociación Madrileña o, en situaciones excepcionales, por el Consejo Consultivo en la forma
prevista en el artículo 29.
Artículo 11
Las convocatorias de la Asamblea General se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a
media hora.
Artículo 12
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella
un tercio de los socios, presentes o debidamente representados mediante
autorización por escrito, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de socios con derecho a voto presentes.
La Asamblea General ordinaria estará presidida por el
presidente de la Asociación Madrileña, quien constituirá una mesa que estará
formada por él mismo, y al menos un secretario y un vocal. Esta mesa será la
encargada de dirigir los debates y el desarrollo de la Asamblea conforme a estos Estatutos. El secretario designado levantará acta de lo acontecido
durante la Asamblea que será firmada por él mismo, el presidente y un tercer
miembro de la mesa.
La Asamblea General extraordinaria estará dirigida por
una mesa formada al menos por un presidente, un secretario y un vocal, según la
misma fórmula de la Asamblea ordinaria, si así se acuerda por mayoría simple de
los socios, presentes o debidamente representados mediante autorización por
escrito, al comienzo la Asamblea. En caso contrario la Asamblea votará el nombramiento de un presidente de la mesa entre todos los socios presentes
que opten voluntariamente a desempeñar dicha función, quien a su vez designará
al resto de componentes de la mesa. También en este caso el secretario
designado levantará acta de lo acontecido durante la Asamblea que será firmada por él mismo, el presidente y un tercer miembro de la mesa.
Artículo 13
Durante la Asamblea General todos los acuerdos, salvo que estos Estatutos impongan una mayoría más cualificada, se tomarán por mayoría
simple de los votos de los socios presentes o debidamente representados
mediante autorización por escrito, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las dos
terceras partes de los votos de los socios presentes o debidamente
representados mediante autorización por escrito, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones, para las decisiones
previstas en el artículo 6. Para la modificación de estos Estatutos se estará a
lo establecido en el Capítulo VII y para la disolución de la Asociación Madrileña a lo establecido en el Capítulo VIII.
Los debates serán concluidos por las votaciones
pertinentes pero deberán agotarse todas las posibilidades de consenso antes de
someter las cuestiones a votación. Los acuerdos que se tomen de acuerdo con las
mayorías indicadas serán válidos siempre que no se opongan a lo expresado en
estos Estatutos.
Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto para
la elección del Consejo Directivo y Consejo Consultivo cuando concurra más de
una candidatura y cuando la Asamblea lo acuerde por mayoría simple, en estos
casos se realizará mediante voto secreto introducido en la urna correspondiente
Artículo 14
Las candidaturas a presidir la “Asociación Madrileña de
Ateos y Librepensadores” y el Consejo Directivo serán cerradas y se presentarán
por escrito con al menos diez días de antelación a la Asamblea General en que se haya de celebrar la elección.
Artículo 15
Son facultades de la Asamblea General:
—Elegir al Presidente y a los miembros del Consejo
Directivo incluidos en su candidatura, de acuerdo con lo expresado en los
artículos 16 y 17 de los presentes Estatutos.
—Ratificar o cesar definitivamente a los miembros del
Consejo Directivo, a propuesta del Presidente.
—Elegir a los miembros del Consejo Consultivo de acuerdo
con lo expresado en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
—Decidir sobre el nombramiento de los socios de honor, a
propuesta del Consejo Directivo o del 5% de los asociados
—Aprobar la gestión del Consejo Directivo.
—Examinar y aprobar los balances y las cuentas anuales.
—Decidir sobre la Disposición o enajenación de los bienes.
—Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
—Ratificar la Federación o Confederación con otras entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales.
—Proponer al Consejo Directivo, para su ejecución,
cualquier iniciativa que sea acorde con los presentes Estatutos.
—Decidir sobre la modificación de estos Estatutos.
—Decidir sobre la disolución de la Asociación Madrileña.
CAPÍTULO III
EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 16
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
estará representada y será gestionada por un Consejo Directivo formado por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de
vocales variable según las necesidades, pero que en ningún caso será inferior a
dos ni superior a cuatro.
Los cargos del Consejo Directivo lo serán de la
“Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” en su conjunto. Todos ellos
serán elegidos y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Todos los cargos que componen el Consejo Directivo son
gratuitos. Será totalmente incompatible recibir un sueldo de la “Asociación
Madrileña de Ateos y Librepensadores” y ocupar un cargo en los órganos de
dirección.
Artículo 17
Los miembros del Consejo Directivo podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente del mismo, o bien por
expiración del mandato.
Los miembros del Consejo Directivo podrán ser relevados
temporalmente de su cargo y de sus funciones por el Presidente, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Para elevar a
definitiva su destitución deberá ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 18
Los componentes del Consejo Directivo que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos
hasta el momento en que se produzca su sustitución mediante los procedimientos
establecidos.
Artículo 19
El Consejo Directivo se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. En caso de
empate el voto del presidente será de calidad.
Artículo 20
Son facultades del Consejo Directivo:
—Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
—Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
—Dirigir las actividades sociales y la gestión económica
y administrativa de la Asociación Madrileña, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
—Resolver sobre la admisión y adscripción de nuevos
asociados.
—Nombrar responsables para alguna actividad determinada
de la Asociación Madrileña.
—Aprobar la Federación o Confederación con otras
entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales y
someterlas a la ratificación de la Asamblea General.
—Supervisar la organización y el funcionamiento de las
delegaciones territoriales y temáticas o sectoriales de la Asociación Madrileña.
—Cualquiera otra competencia que no sea atribuida a otro
órgano social.
Artículo 21
Las facultades del Consejo Directivo se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la
“Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”, siempre que no estén
asignadas por los presentes Estatutos a otros órganos directivos.
Artículo 22
Son atribuciones del Presidente:
—Representar legalmente a la Asociación Madrileña ante toda clase de organismos públicos o privados.
—Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General ordinaria y el Consejo Directivo, así como dirigir las deliberaciones de
ambas.
—Convocar las sesiones que celebre la Asamblea General extraordinaria, así como presidirla y levantarla, y dirigir sus
deliberaciones, salvo que la propia Asamblea determine lo contrario según lo
expresado en el artículo 12 de los presentes Estatutos, y exceptuando las
circunstancias previstas en el artículo 29 .
—Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
—Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria
para la buena marcha de la Asociación Madrileña o para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de la responsabilidad de responder
posteriormente ante los órganos pertinentes.
Artículo 23
El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y durante su sustitución tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 24
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos administrativos de la Asociación Madrileña, expedirá certificados, llevará los libros de la Asociación Madrileña legalmente establecidos y el fichero
de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se
cursen las comunicaciones sobre designación de reuniones, asambleas y demás
acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 25
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación Madrileña y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente, o la persona debidamente autorizada por él, y se
responsabilizará de efectuar las gestiones oportunas y de suministrar la
información económica necesaria para la buena marcha de la Asociación Madrileña.
Artículo 26
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros del Consejo Directivo, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que el Presidente o el Consejo Directivo
les encomiende.
Artículo 27
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato
de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo serán cubiertas
provisionalmente, a propuesta del Presidente, entre los restantes miembros del
propio Consejo o bien por otros socios de la Asociación Madrileña, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por estos Estatutos
y cuenten con el visto bueno del Consejo Consultivo, hasta su ratificación
definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
EL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 28
El Consejo Consultivo estará formado por los anteriores
Presidentes que sean socios y por un máximo de 10 personas escogidas por la Asamblea General.
Artículo 29
Las funciones del Consejo Consultivo son:
—Asesorar al Presidente en todas las cuestiones que éste
le someta.
—Proponer al Presidente, sin carácter vinculante, todas
las medidas que estime convenientes.
—Informar sobre todos los casos de rechazo de solicitud
de ingreso en la Asociación Madrileña.
—Dar su parecer en todas las propuestas de sanción.
—Proponer el procedimiento sancionador y sus posibles
modificaciones.
—Incluir en el Orden del Día de las Asambleas Generales
aquellos asuntos de importancia que no sean propuestos por el Presidente.
—Fijará las normas de su propio funcionamiento.
—En casos excepcionales, que se deberá justificar ante la Asamblea, y previa aprobación por mayoría de las dos terceras partes del Consejo Consultivo,
podrá requerir al Presidente para que convoque una Asamblea General
extraordinaria en el plazo máximo de treinta días naturales con el objeto de
someter al Presidente y al Consejo Directivo a una moción de confianza por
parte de la Asamblea. En caso no producirse esta convocatoria, el Consejo
Consultivo podrá convocar directamente una Asamblea General extraordinaria en
el plazo máximo de treinta días naturales, donde se propondrá la elección de un
nuevo Presidente, Consejo Directivo y miembros electivos del Consejo
Consultivo.
—Dar el visto bueno a la designación provisional de
miembros del Consejo Directivo que proponga el Presidente para cubrir vacantes,
hasta que pueda procederse a su ratificación definitiva por la Asamblea General.
Artículo 30
Es elegible como miembro del Consejo Consultivo cualquier
asociado que sea miembro de honor o de número, procurándose que sean personas
de manifiesta solvencia ética y de trayectoria reconocida públicamente.
CAPÍTULO V
LOS SOCIOS
Artículo 31
El número de socios de la “Asociación Madrileña de Ateos
y Librepensadores” es ilimitado.
Artículo 32
Podrán pertenecer a la Asociación Madrileña aquellas personas mayores de edad legal con capacidad de obrar que se
identifiquen con las ideas básicas de la Asociación Madrileña recogidas en el Preámbulo de estos Estatutos, tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación Madrileña, lo soliciten por escrito y sean admitidas por el Consejo Directivo. La solicitud de los menores de edad
deberá ser cumplimentada por sus representantes legales.
El Consejo Directivo tendrá potestad para resolver sobre
la admisión y adscripción de nuevos asociados.
El Consejo Directivo no estará obligado a justificar
ningún rechazo de solicitud de ingreso al solicitante, aunque presentará sus
argumentos al Consejo Consultivo y escuchará siempre su opinión.
La presentación de la solicitud de ingreso supone la
aceptación de estos Estatutos y de todas las otras disposiciones que rigen la
vida social de la Asociación Madrileña.
A todos los socios se les entregará un carné acreditativo
de su condición, de la forma y con la periodicidad que establezca el Consejo
Directivo.
Artículo 33
Dentro de la Asociación Madrileña existirán las siguientes clases de socios:
—Socios de número.
—Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación Madrileña o de sus objetivos, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo o del 5% de los asociados.
Artículo 34
Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al
Consejo Directivo o a la asociación a la cual se hallen adscritos. Podrá no ser
aceptada la solicitud de baja voluntaria cuando el socio no esté al corriente
de pago de todas sus cuotas y podrá ser rechazada si se halla en proceso de
sanción.
Por decisión del Consejo Directivo en caso de
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las
cuotas de un ejercicio anual, a los tres meses de haberse emitido.
Por sanción, en casos excepcionales por acuerdo del
Consejo Directivo, oído el Consejo Consultivo, y con audiencia previa del
interesado, según el procedimiento que proponga el Consejo Consultivo y se
apruebe por la Asamblea, a causa de conducta, pronunciamiento o actuación grave
contraria a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, o bien que pueda ser
considerada perjudicial para los intereses de la Asociación Madrileña, o su buen nombre.
Artículo 35
Al margen de lo dispuesto en el artículo 34, los socios
podrán ser sancionados hasta con la suspensión de derechos, excepto los de
participación en Asambleas, con voz pero sin voto, y los de ser elector y
elegible, por acuerdo del Consejo Directivo, oído el Consejo Consultivo, y con
audiencia previa del interesado, según el procedimiento que proponga el Consejo
Consultivo y se apruebe por la Asamblea, a causa de conducta, pronunciamiento o
actuación contraria a las obligaciones establecidas en estos Estatutos, o bien
que pueda ser considerada perjudicial para los intereses de la Asociación Madrileña, o su buen nombre.
Artículo 36
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
—Tomar parte en cuantas actividades organicen por la AMAL en cumplimiento de sus fines, siempre de acuerdo con las condiciones de asistencia o
participación establecidas.
—Entrar a los locales sociales cuando estén disponibles,
y hacer uso de sus instalaciones y servicios, dentro de los horarios regulares
de apertura y con las condiciones de utilización que se establezcan.
—Disfrutar de todas las ventajas, servicios y beneficios
que la Asociación Madrileña pueda obtener.
—Participar con derecho a voto en las Asambleas de la Asociación Madrileña.
—Ser electores y elegibles para cargos directivos, si
bien para los cargos de Presidente y Vicepresidente será necesaria una
antigüedad como socio mínima de dos años, y para todos los cargos será
imprescindible estar al corriente de pago de las cuotas que les correspondan.
—Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación Madrileña.
—Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Directivo
en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación Madrileña.
—Los socios menores de edad tendrán las limitaciones de
los derechos previstos en este artículo que marquen las leyes y que las
actividades aconsejen a criterio del Consejo Directivo.
Artículo 37
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
—Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y el Consejo Directivo.
—Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
establezcan, dentro de los plazos y en el lugar que se fijen. Se fomentará el
cobro mediante recibo en la cuenta bancaria del socio, que en su caso deberá
notificar los cambios de cuenta que se produzcan.
—Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
—Comunicar los cambios de los datos personales que se
produzcan y que figuren en el fichero de socios.
—El Consejo Directivo puede suspender total o
parcialmente de sus derechos, excepto los de participación en Asambleas, con
voz pero sin voto, y ser electores y elegibles, y dar de baja de la entidad a
los socios que no estén al corriente del pago de la cuota anual, a los tres
meses de haberse emitido.
Artículo 38
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los de número, excepto la de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que
se establezcan.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los
de número, excepto el de ser designados electores y elegibles para cargos.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 39
La Asociación Madrileña dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará
reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a
las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 40
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores”
serán los siguientes:
—Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
—Las aportaciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
—Las subvenciones procedentes de organismos públicos o
entidades privadas para la realización de cualesquiera actividades congruentes
con los objetivos de la Asociación Madrileña.
—Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 41
Todos los socios, excepto los de honor, contribuirán en
la misma medida con sus cuotas al sostenimiento de la Asociación Madrileña, salvo en aquellos casos en que la Asamblea General apruebe exenciones especiales para situaciones objetivas, como por ejemplo
para estudiantes o trabajadores sin empleo, pensionistas, jubilados o personas
con minusvalías reconocidas legalmente.
Los importes que deberán aportar los socios serán
establecidos en cada ejercicio por la Asamblea General.
El presupuesto de cada ejercicio, aprobado por la Asamblea General, quedará automáticamente prorrogado al acabar el ejercicio, cada partida en
proporción al tiempo que dure la prórroga, hasta la celebración de la Asamblea General que apruebe el presupuesto siguiente.
Artículo 42
La Asociación Madrileña carece de Fondo social en el momento de su constitución. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 43
La Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores no responde de las pérdidas, daños o perjuicios causados por los socios, la
responsabilidad será siempre de los socios causantes.
Ningún socio, ni ninguna otra persona, pueden hacer uso
del nombre de la Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores sin
autorización expresa por escrito del Presidente.
Cualquier compromiso económico o de otro tipo, adquirido
en nombre de la Asociación Madrileña sin la autorización pertinente del
Presidente, será responsabilidad personal de quien lo haya adquirido.
CAPÍTULO VII
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44
Las reformas de los presentes Estatutos tendrán que ser
aprobadas en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, con el voto
favorable de los dos tercios de los delegados con derecho a voto, presentes o
debidamente representados mediante autorización por escrito, excepto para los
artículos 1, 4, último párrafo del 16, 44 y 46 que precisarán una mayoría de
cuatro quintas partes.
Artículo 45
El Consejo Consultivo a propuesta del Presidente, del
Consejo Directivo o de cualquier socio estudiará, unificará, modificará e
informará las propuestas de reforma de los Estatutos, sobre los que decidirá la Asamblea General.
En caso de que las propuestas de reforma de los Estatutos
superen la mitad de los votos válidos pero no obtengan el respaldo suficiente
para ser aprobadas, o en el caso de que las propuestas de reforma de los
artículos 1, 4, 44 y 46 superen las dos terceras partes de los votos sin
alcanzar el respaldo suficiente, la Asamblea se dotará de los mecanismos
necesarios para buscar una solución con el máximo consenso posible, sin
modificar el artículo 44.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 46
La “Asociación Madrileña de Ateos y Librepensadores” se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada con este único fin, con el voto favorable de las
cuatro quintas partes de los delegados con derecho a voto, presentes o
debidamente representados mediante autorización por escrito.
En caso de disolución serán cesados el Presidente y el
Consejo Directivo, y el Consejo Consultivo se constituirá en comisión
liquidadora.
Los bienes de que disponga la Asociación Madrileña serán destinados a organizaciones no gubernamentales que promuevan la
libertad de conciencia, la divulgación del pensamiento ateo o la instauración
de la laicidad, y los documentos y material de comunicación (libros, videos,
revistas, etc.) serán destinados a organizaciones análogas, o bien a organismos
o archivos públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Junta Promotora, quedara constituida como Consejo
Directivo de la Asociación Madrileña a partir de la legalización de los presentes
Estatutos, hasta la elección de Presidente y Consejo Directivo de acuerdo con
lo previsto en el Capítulo III en un plazo máximo de dos años.
A diferencia de lo previsto en el artículo 36, para
ocupar algún cargo en la primera elección no será necesaria la condición de
antigüedad.
Segunda
La constitución del Consejo Consultivo se realizará a la
mayor brevedad posible. Entre tanto sus funciones serán asumidas por la Asamblea General.
DISPOSICIÓN FINAL
Es voluntad de la Junta Promotora impulsar, a la mayor brevedad posible, la inclusión de la “Asociación
Madrileña de Ateos y Librepensadores” en una organización de carácter federal
con otras organizaciones territoriales o sectoriales que libremente lo deseen,
y compartan los objetivos establecidos en el artículo 4 de estos Estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo que no se halle previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y en sus disposiciones complementarias, o la legislación
oficial vigente que corresponda para una organización de esta naturaleza.
Madrid, 18 de junio de 2008
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